Cómo y cuando realizar una reclamación de pagos indebidos en el impuesto de bienes inmuebles IBI

  • DEFINICIÓN.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la posesión de propiedades urbanas y rústicas. Este impuesto toma como base el valor catastral del inmueble al que se le aplica un tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento. Los propietarios de inmuebles están obligados a abonar anualmente dicho impuesto, que sirve para la financiación de servicios públicos locales.

  • CÁLCULO DEL VALOR CATASTRAL.

El valor catastral es asignado por la administración competente teniendo en cuenta diversos factores: valor del suelo, valor de la construcción, ubicación, ponencia de valores catastral y otras circunstancias. 

El valor catastral suele estar referenciado al 50% del valor de mercado:

  • • Valor real 200.000 €/ Valor catastral 100.000 €. 

Ahora bien, pueden existir circunstancias en las que el valor catastral se encuentre erróneamente calculado por algunos de los siguientes motivos:

  1. 1. Desactualización de la Ponencia de Valores o Revalorización de la zona. 
  2. 2. Error en la delimitación gráfica del inmueble.
  3. 3. Errores en la descripción de usos o estado de conservación y antigüedad del inmueble. 
  4. 4. Asignación de clase URBANA a un inmueble rústico a efectos urbanísticos.
  • PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR EL VALOR CATASTRAL.

Existen dos momentos óptimos para impugnar el valor catastral, 1) Tras su aprobación en el plazo de un mes tras su aprobación o; 2) tras la notificación individualizada de dicho valor asignado en la Ponencia de Valores, que suele ser de un mes. En este caso presentaríamos en tiempo y forma un recurso o reclamación, según el tipo de acto notificado. 

Si el valor catastral lo consideramos erróneo derivado de una información incorrecta en la descripción del inmueble (superficie, usos, antigüedad y estado de conservación), se debe solicitar la corrección mediante expediente de subsanación de discrepancias a la Dirección General del Catastro.  

  • RESULTADO DE CONSIDERAR ERROR EN EL VALOR CATASTRAL ASIGNADO.

El resultado de que la administración considere que existe un error en la determinación del valor catastral del inmueble, puede repercutir en:

  1. 1. Devolución de pagos indebidos, generalmente los últimos 4 años.
  2. 2. Ahorro anual de la cuota del impuesto.
  3. 3. Menor tributación de la plusvalía municipal, el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio e Impuestos de transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) o sucesiones. 

Por último, aconsejamos revisar detenidamente los impuestos sujetos a dicho impuesto y comparar la descripción catastral con la realidad física y jurídica. En VEGAMÉTRICA estudiamos la situación de tu inmueble de manera gratuita, analizando los parámetros que determinan el valor catastral y la viabilidad de una posible reclamación/reducción del impuesto. 

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